ORGANIGRAMA

Competencias de la Junta de Gobierno:

  • Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
  • Redactar los Calendarios Deportivos y someterlos a la Asamblea General. Las Federaciones Insulares podrán presentar a través de la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria, planes especiales para su isla, que deberán ser aprobados por la Asamblea General.
  • Conceder y otorgar distinciones y recompensas.
  • Elaborar los proyectos de las normas y reglamentos de la Federación de Lucha Canaria y someterlas a aprobación de la Asamblea General.
  • Resolver las diferencias que puedan surgir entre las Federaciones Insulares o sus Delegaciones, o entre éstas y las entidades, sociedades, clubes, terreros o recintos en que se practique la Lucha Canaria.
  • De conformidad con los Estatutos y el Reglamento Disciplinario de la Federación de Lucha Canaria y demás legislación deportiva vigente, hacer cumplir las sanciones disciplinarias y medidas cautelares impuestas por los órganos disciplinarios federativos, administrativos y judiciales.
  • Comunicar a la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, los nombramientos, ceses y dimisiones de cualquier miembro de los órganos de gobierno de la Federación de Lucha Canaria.
  • Proponer a la Asamblea General las personas que hayan de representar a la Federación de Lucha Canaria en los organismos correspondientes.
  • Constituir o disolver cuantas comisiones considere que sean o no precisas para el mejor cumplimiento de sus fines.
  • Nombrar comisiones gestoras, que funcionarán hasta la celebración de elecciones, en aquellas Federaciones Insulares en las que falten por dimisión, cese o renuncia del Presidente, si fuera imposible la continuidad del Presidente y su Junta de Gobierno en funciones.
  • Garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones públicas atribuidas a la Federación de Lucha Canaria de conformidad a los artículos 45.5 y 48 de la Ley 8/1997, de 09 de julio, Canaria del Deporte.
  • Proponer el Plan General de actuación deportiva a la Asamblea General.
  • Proponer variaciones técnicas del Reglamento al objeto de experimentar posibles mejoras, siempre que cuenten con informe del Jurado de Garantías de s del Reglamento de la Lucha Canaria. La autorización de variaciones técnicas del Reglamento y de las Reglas de la Lucha Canaria requiere la aprobación por la Asamblea General en la primera ocasión en que ésta se reúna.
  • Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico deportivo o le sean delegadas por la Asamblea General.

 

El Presidente:

  • El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, actuará en su nombre estando obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente y por los restantes órganos constituidos en la Federación de Lucha Canaria, así como los acuerdos, órdenes y resoluciones de la Administración Deportiva Autonómica, del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantías Electorales. Presidirá la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente de la Federación de Lucha Canaria.
  • El Presidente de la Federación de Lucha Canaria será elegido junto con el resto de miembros no natos de la Junta de Gobierno mediante lista cerrada y sufragio libre, directo, igual y secreto, por todos los luchadores, entrenadores / mandadores, árbitros, directivos de clubes y federativos con derecho de sufragio de conformidad con el reglamento electoral de la Federación de Lucha Canaria. Su mandato durará cuatro años.
  • El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente, dirigirá sus debates y deliberaciones y decidirá con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de dichos órganos colegiados.
  • El Presidente electo deberá renunciar, previamente a su toma de posesión, a ejercer cargo en asociación, o club deportivo sujetos a la disciplina de la Federación, así como a ejercer en activo como luchador, entrenador / mandador o árbitro.
  • Será incompatible la condición de presidente de la Federación de Lucha Canaria con la condición de Presidente de una Federación Insular de Lucha Canaria o con la presidencia de una federación deportiva canaria o federación insular o interinsular integrada en una federación deportiva canaria de distinta modalidad deportiva.
  • El cargo de Presidente sólo podrá ser reelegido una vez.

 

El Secretario General:

La Secretaría General estará a cargo de un/a Secretaria General, el cual lo será de todos los órganos colegiados con voz pero sin voto, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo. La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario/a General en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizarán, a propuesta del Presidente de la Federación de Lucha Canaria, por la Junta de Gobierno.

El Secretario/a General cuidará de la preparación y despacho material de los asuntos de la dirección y organización de las oficinas de Secretaría. Asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno, Comisión Permanente, y a la Asamblea General en función del desempeño de los cometidos propios de su cargo.

Deberá informar verbalmente o por escrito, si así se le solicitase, sobre todos los asuntos pendientes de acuerdo, contestando a las consultas que le hagan. Cuidará de llevar a cabo los acuerdos de la Junta de Gobierno, de la Comisión Permanente y de la Asamblea General que se le encomienden. Despachará los asuntos de trámite; firmará las comunicaciones y correspondencia oficial, salvo la que se reserva para sí el Presidente, las actas de los libros correspondientes; desempeñará todas aquellas funciones que la Junta acuerde concederle y será el Jefe de todo el personal de las oficinas de la Federación.

El Secretario/a General lo será a su vez de la Asamblea General, Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente.

El Secretario/a General lo es nato de todos los órganos de carácter regional dependientes de la Federación, por lo que deberá asistir a todas las sesiones, a fin del conveniente conocimiento y coordinación de todos los servicios, salvo delegación aprobada en Junta de Gobierno o Comisión Permanente.

 

Los Vicepresidentes y Vocales:

  • Los Vicepresidentes sustituirán por su orden al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad, con todas aquellas competencias atribuidas al mismo.
  • Los Vocales desempeñarán aquellas tareas que les correspondan, encomendadas por el Presidente, la Junta de Gobierno o la Comisión Permanente de la Junta de gobierno.

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